4. En las emisiones realizadas
por operadores de televisión bajo jurisdicción española,
habrán de respetarse, en todo caso, los preceptos constitucionales.
Lo así dispuesto será también
de aplicación a los espacios dedicados a la promoción
de la propia programación.
Fuente: El capítulo IV de la ley 25/1994
de 12 de julio (B.O.E. nº 166 de 13 de junio de 1994), modificado
por la ley 22/1999 de 7 de junio (B.O.E. nº 136 de 8 de junio
de 1999).
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