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1. Antecedentes históricos

Es claro que el avance de la Sociedad siempre ha estado directamente vinculado al desarrollo cultural de la misma y a la facilidad para acceder a esa cultura. Era este hecho lo que otorgaba importancia y renombre a los autores, en siglos anteriores a la aparición de la imprenta. Se les reconocía como impulsores del desarrollo social, aunque este desarrollo era limitado ya que el acceso a la cultura, a través de manuscritos, representaciones teatrales, pintura, etc. se encontraba limitado a los más altos estamentos sociales.

A menudo Internet es comparada en muchos aspectos con la Imprenta; y la comparación, en verdad, resulta procedente. Los dos fenómenos constituyen sendos avances tecnológicos sin precedentes, en su momento histórico, para la difusión de la cultura y, en definitiva, para el desarrollo de la Libertad de Expresión y de Información, aunque en el siglo XV pudieran no estar conceptuados dichos derechos fundamentales. Entre los años 1438 y 1450 se produce una auténtica revolución en el mundo de las letras y la comunicación: Güttemberg inventa y perfecciona la imprenta. La importancia de este fenómeno es bien conocida por todos, gracias a la imprenta se reproducían fácilmente cantidades importantes de ejemplares de una misma obra y a precios relativamente bajos. Pero aquí debemos señalar un hecho importante, no fueron los autores quienes más se favorecieron de la invención de la imprenta, sino los impresores que, gracias a su destreza en el uso de este invento, se convirtieron en auténticos protagonistas d e este renacimiento cultural. Posteriormente, los señores feudales y monarcas, abrumados por las implicaciones que este invento representaba, decidieron instaurar una figura jurídico-administrativa que les permitiese controlar de forma absoluta el uso que los impresores hacían de este nuevo invento: el privilegio.

También es un hecho históricamente comparado que las Nuevas Tecnologías siempre han provocado el pánico entre los titulares de los derechos de autor en cada época. Cuando se inventó la radio, los intérpretes en directo intentaron llevar a Marconi a juicio por crear un aparato que permitía a los oyentes sintonizar una emisión sin pagar una entrada. Otro tanto sucedió en su momento con el videograbador (Reescribir la Propiedad Intelectual, Nacho Rojo). Sin duda, debemos reconocer los derechos morales y económicos de los autores en los diversos ámbitos de la creación y el conocimiento, y debemos también avanzar en legislaciones de derecho de autor y propiedad intelectual, sin embargo, debemos hacerlo sin perder libertad cultural y el sentido social y democrático de las prácticas culturales. Además, cuando legislar en estos ámbitos se limita a la búsqueda de medidas punitivas, quedan restringidos, por efectos colaterales, derechos fundamentales como la libertad de expresión, de creación y de investigación, lo que incide directamente en el desarrollo social. Sin embargo, a pesar de que la circulación de obras a través de las redes implica un gran avance, si no se logra regular eficazmente la utilización de las obras en los medios digitales, esto podría entrañar un grave perjuicio a sus titulares. Richard Owens, experto de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), aseguró que la irrupción de las nuevas posibilidades tecnológicas ha creado un nuevo "ecosistema" en el que es fácil saltarse la retribución a los autores y conseguir precios muy bajos para el público: "Hay que hacer que la tecnología sirva a todos los protagonistas de este sistema. Quizá habría que aplicar sistemas mixtos, en el que se conjugue la remuneración de los autores y el uso libre de las obras".

El actual desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), fruto de la combinación de la informática y las telecomunicaciones, marcan el inicio de una nueva sociedad, la llamada Sociedad de la Información. La tecnología digital que permite la transmisión de información de forma más rápida y económica, facilita la aparición de nuevas formas de acceso a la cultura .El principal problema que se nos plantea es compaginar los diferentes intereses implicados: de un lado nos encontramos con la promoción y el acceso a la cultura, establecido en el art. 44.1 de la Constitución Española, y de otro la propiedad intelectual como propiedad reconocida constitucionalmente en el art. 33. Los intereses públicos y privados respecto a las creaciones y productos culturales han de ser tenidos en cuenta conjuntamente. No hay que olvidar que los principios rectores de la política económico-social previstos en la Constitución española, confieren un mandato a los poderes públicos en orden al desarrollo cultural de los ciudadanos.

 
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