Las "Creative Commons" (en adelante CC) extienden su filosofía a diversas áreas de producción, como el de las obras artísticas, culturales, científicas y educativas. Según sus propios fundadores, el objetivo de CC es crear un sistema de licencias que proporcione alternativas viables y económicamente factibles al modelo de "copyright" tradicional, ya que bajo su perspectiva, la cultura se crea construyendo sobre las bases del gran fondo común de la cultura existente anteriormente, y las sucesivas redefiniciones de la propiedad intelectual limitan esta posibilidad al dar derechos de propiedad cada vez más extensos a los creadores y a los concesionarios de los derechos. Esto no implica la destrucción del concepto de "copyright" ni de los derechos de autor, CC pretende encontrar un espacio intermedio que, por un lado, permita a los creadores proteger sus trabajos y, por otro, les dé unas herramientas más flexibles que el tradicional "copyright" para poder distribuir y compartir sus propuestas.
La idea fundamental es que los autores puedan elegir a qué derechos del copyright desean renunciar. Es importante señalar que, en todos los casos de licencias CC, se presupone que el autor otorga los derechos de copia y distribución de la obra. Partiendo de esta base, se toman en consideración los siguientes derechos que el autor puede elegir reservarse o no:
A continuación, ofrecemos una breve descripción del contenido de cada una de las seis licencias traducidas al castellano. Conviene recordar que todas ellas comparten una base común, como son las definiciones (tipos de obras, sujetos a los que obliga la licencia), extensión temporal y geográfica de las licencias (durante toda la vigencia de los derechos de propiedad intelectual y de ámbito mundial). Es muy relevante el hecho de que las CC, contrario que la legislación española, sí considera directamente la posibilidad de que una persona jurídica pueda ser considerada como "autor".
Licencia de ReconocimientoEsta es la licencia más permisiva de todas. Permite a terceros distribuir, transformar, modificar, utilizar la obra para añadirla a una obra nueva, obtener beneficios comerciales con su utilización, siempre que se mencione al autor de la obra licenciada.
Licencia de Reconocimiento-Compartir IgualPermite los mismos usos que la licencia anterior (la de reconocimiento), sin embargo establece como condiciones a cumplir el reconocimiento al autor de la obra licenciada, y que las obras que se generen por la utilización de la misma sea puesta a disposición del público bajo estas mismas condiciones.
Licencia de Reconocimiento-SinObraDerivada
Esta licencia permite que se redistribuya la obra objeto de la licencia tanto de forma comercial como no-comercial, siempre y cuando no se modifique ni altere la obra, y que se mencione al autor original de la misma.
Licencia de Reconocimiento-NoComercialEsta licencia permite a terceros distribuir, transformar, modificar, utilizar la obra para añadirla a una obra nueva, siempre y cuando se mencione al autor de la obra y no se utilice con fines comerciales.
Licencia de Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgualCon esta licencia se permite a terceros distribuir, transformar, modificar, utilizar la obra para añadirla a una nueva, siempre y cuando se mencione al autor de la misma, no se utilice con fines comerciales y que todas las que se generen a partir de la obra licenciada como: las traducciones, adaptaciones, obras derivadas, etc. estarán a su vez sujetas a las mismas obligaciones que esta licencia.
Licencia Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivadaEs la licencia más restrictiva de las seis. También se la ha llamado la licencia de la publicidad "gratuita" . Permite a terceros acceder a la obra así licenciada y a compartirla libremente, siempre que no se obtenga ningún beneficio comercial, se reconozca al autor de la obra y no se modifique ni altere la misma.
Debemos señalar que estas licencias pueden ser utilizadas de forma simultánea, permitiendo la combinación de los distintos elementos descritos siempre que ello no contravenga la legislación vigente y directamente aplicable. En nuestro caso, estaríamos hablado del Real Decreto Legislativo 1/1996, Ley de Propiedad Intelectual.